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    Comunidad | FORO DE DISCUSION [volver]    
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elagrimensor.net
Icono del mensaje Prescripcion Adquisitiva Planos
El art. 24, inc. d, de la ley 14159, expresa: Tambien se acompañara un plano firmado por profesional competente, que determine el area, linderos y ubicacion del bien, el que sera visado por el correspondiente registro grafico si existiere en la juridisdiccion.
Pregunto:
¿Las Municipalidades,que tengan un departamento de Catastro, se consideran "Registros Graficos"?
Proviene esta duda, ya que en la Provincia de Tucuman, los planos para prescripcion adquisitiva no se consideran "visados" si no estan intervenidos por la Direccion General de Catastro.
Saludos en el año del bicentanario.

Por: Rudy
Bandera

19:9
30/05/2010
Icono del mensaje Rudy, te dejo mi impresión:

Las Municipalidades pueden otorgar el visado de los planos de Prescripción, pero el registro gráfico corresponde a los catastros provinciales.

Los municipios no tienen potestad para intervenir en temas de prescripcion, sus visados se refieren a nomenclaturas y ubicación del bien.

En cambio los catastros provinciales aprueban las mensuras de posesión, que a la postre y de prosperar la demanda se transforman en la base del título de la posesión, para ser inscripta en el registro de propiedad Inmueble.

Un registro de propiedad no inscribe un título sino proviene de un plano de mensura de catastro provincial.

saludos



Respuesta de: Daniel
Bandera

22:49
30/05/2010
Icono del mensaje Rudy, parece que lo que expones no es lo que está escrito en la Ley. Además hay que ver el alcance del vocablo "visado". Entiendo que debe tomarse como sinónimo de "aprobado". Puede ser que en alguna jurisdicción se de a los planos de mensura para adquirir el dominio por prescripción no le den el carácter de aprobado. Pero, de cualquier forma el plano debe estar aprobado por el organismo catastral en los términos y forma que cada administración determine. El simple visado de una oficina técnica no es lo que la ley pide. Bye, bye.

Respuesta de: Aprendiendo de la lectura
Bandera

10:16
31/05/2010
Icono del mensaje Ante las respuestas recibidas, vuelvo a preguntar de la siguiente manera:
-Un plano para prescripcion adquisitiva "visado" SOLAMENTE por la Municipalidad del lugar se ajusta estrictamente a lo estipulado por la Ley 14159 y en caso de no ser asi, que "falencias" tendria este plano, que le impida a un abogado a iniciar el correspondiente juicio de usucapion.
Saludos

Respuesta de: Rudy
Bandera

19:56
31/05/2010
Icono del mensaje Primero explica cómo una Ley de Catastro Nacional tiene aplicación en la Provincia de Tucumán. Luego, transcribe -textualmente- el artículo de la ley que no te cierra. Y por fin, copiá el código de procedimiento civil de la jurisdicción donde se indica qué debe presentarse con la demanda. Después contestamos todos. (con nombre, apellido, actividad, y dirección de correo tal vez logres más completas). Bye, bye

Respuesta de: Aprendiendo de la lectura
Bandera

11:47
01/06/2010
Icono del mensaje Estimado Rudy, no es que un plano 'visado' por la Municipalidad tenga falencias, sino que uno de los requisitos para los catastros provinciales es justamente ese 'visado' para ser registrado en los catastros.

La ley que mencionás, dice en su art. 24, según Decreto 5756/58 :
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y 'aprobado' por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jusrisdicción.

Por lo tanto, un 'visado' municipal no te puede servir para acompañar una usucapión, porque si después tenés que inscribirlo en el Registro de Propiedad no te sirve.

Creo está mas que claro.

Respuesta de: Daniel
Bandera

18:43
01/06/2010
Icono del mensaje Daniel:
Tus opiniones son la mas clara muestra de sumision a los "usos y costumbres", que nada tienen que ver con el art. 24 inc. b del decreto 5756/58. Dicho art. expresa "aprobado por la oficina tecnica respectiva, si la hubiere en la jurisdiccion". ¿Acaso una oficina de catastro municipal no es asimilable con "oficina tecnica respectiva" y Municipalidad con "jurisdiccion"?
Cuando salga la sentencia o hijuela del juicio, bien puede el juez mandar a inscribir de oficio el plano en catastro de la provincia, y se acabo el tramite.

Respuesta de: Rudy
Bandera

20:1
01/06/2010
Icono del mensaje Rudy:

Entiendo que el Municipio tiene atribuciones necesarias, pero no suficientes para dar el VºBº de un plano de Mensura. El municipio opinará en cuestiones que son de su incumbencia (nombres de calle, restricciones municipales, indicadores urbanísticos, etc.). Pero de ninguna forma puede opinar con cuestiones que es, jurídicamente, incompetente. En líneas generales todos los temas bajo la órbita de la Provincia.

Además es riesgoso, para la seguridad jurídica inmobiliaria, que no se cumpla con todo el circuito de aprobación (o cómo lo llamen para este especialísimo tipo de Mensuras). Se podría otorgar título sobre algo equivocado.

Saludos cordiales.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
0221 422 7705 – 0221 15 455 6398

bjsaravipaz@gmail.com
bjsaravipaz@yahoo.com
bjsaravipaz@hotmail.com
skype: bernardo.saravi.paz


Respuesta de: Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
Bandera

9:19
02/06/2010
Icono del mensaje Parecería que quieres esconder y no publicitar. Los catastros provinciales son quienes deben dar las autorizaciones o aprobaciones de las Mensuras y guardar (y resguardar) los originales. No entiendo por qué cuestionas el procedimiento. ¿Qué es eso de la sumisión a los usos y costumbres? Poco claro....

Respuesta de: ¿?
Bandera

9:23
02/06/2010
Icono del mensaje ES MUY SENCILLO, LOS MUNICIPIOS A TRAVÉS DE SU CATASTRO MUNICIPAL SOLO VISAN LOS PLANOS CONTROLANDO QUE SE RESPETEN LAS LÍNEAS MUNICIPALES ES DECIR ANCHOS DE CALLE, NO TIENEN EL PODER DE POLICÍA PARA REALIZAR NINGUNA OTRA OBSERVACIÓN, MIENTRAS QUE EN EL CATASTRO PROVINCIAL SÍ SE CONTROLA CUAL O CUALES SON LOS INMUEBLES O FRACCIONES DE ELLOS POSEÍDOS Y SUS TITULARES (QUE EN TEORÍA DEBERÍA COINCIDIR CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD), A LOS EFECTOS DE QUE EL JUEZ SEPA CONTRA QUIEN SE CONSTITUIRÁ LA DEMANDA POR USUCAPIÓN. SOLO SE REGISTRA PROVISORIAMENTE Y CUÁNDO EL JUEZ DICTA SENTENCIA FAVORABLE, ÉSTA PASAR A SER EL TÍTULO Y EL PLANO PASA A TENER CARÁCTER DEFINITIVO. ES DECIR QUE AUNQUE NO TE GUSTE, TIENE QUE SER REGISTRADO EN EL CATASTRO PROVINCIAL. SOMOS INGENIEROS AGRIMENSORES, NO ABOGADOS, ASÍ QUE NO LOS IMITEMOS Y NO TRATEMOS DE CHICANEAR A LA LEY. NO SÉ CUÁL ES EL MIEDO DE REGISTRARLO EN LA PROVINCIA, O SOS UN BUITRE ING. CIVÍL QUE PRÁCTICA MENSURAS SIN TENER IDEA DE COMO ESTACIONAR UNA E.T.?

Respuesta de: ARIEL-CATAMARCA
Bandera

9:25
02/06/2010
Icono del mensaje Ariel no tienes la mas palida idea de lo que estas opinando.
Los Municipios tienen poder de policia catastral (ver ley 26209)
El que tiene que saber a que persona se demanda es el abogado no el agrimensor.
Si la ley 14159 exige una sola “aprobacion” para el plano, ¿Por qué debo “aprobarlo” en Catastro de la Provincia? Estamos alimentando el monstruo de la burocracia y atrofiando nuestra razon.
¿Por qué ser mas papistas que el papa? Si el plano “aprobado” por la municipalidad cumple con lo exigido el la Ley 14159, para que nesecito la “aprobacion” de Catastro de la Provincia.
Tambien aclaro que los planos para prescripcion en catastro de la Provincia de Tucumán no son “Publicos” y que las parcelas en ellos involucradas no se integran a la cartografia oficial.
Saludos

Respuesta de: Rudy
Bandera

12:46
02/06/2010

123

Responder

9 de Setiembre de 2010
 
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