Catastro A ver quien me puede aportar algo sobre la siguiete cuestion: El boleto de compraventa cuando caduca?? supongamos que no especifique el plazo o fecha para la escrituracion, que solo diga que se escriturara a futuro. Pregunto esto porque trabajo en un catastro privincial donde se inscriben los boletos de compraventa (a los efectos de asentar un antecedente) y me llegan boletos muy antiguos (de mas de 10 años o 15); por eso hasta cuendo valen? ... desde ya muchisimas gracias al que me oriente un poco.
Por: Javier
12:24
27/03/2008
estimado tengo entendido que la duracion de los boletos de compra venta tienen una validez de 99 años, mientras no estipule lo contrario del fenecimiento del mismo caso se estipule una fecha o un incumplimiento de las partes. en referencia la inscripcion catastral de los boletos tambien puede llevar a confusiones legales debido a que se pueden falsificar por lo que corresponde que los mismos tengan la correspondiente certificacion de firmas con fecha cierta de la operacion ante escribano publico.
Respuesta de: ing guillermo correas
14:30
27/03/2008
Javier: No creo que sea asi como dice el Ing Correa. Se que tiene un tiempo maximo de validez, pasado ese termino el que compra puede iniciar un juicio de escrituracion. No creo que sea mas de 10 años. Sino el que compra que seguridad tiene que no se venda 2 o mas veces la propiedad???
Respuesta de: Juan
15:51
27/03/2008
Javier:
Existen Jurisdicciones que, efectivamente, sus catastros registran los boletos de compra venta. Es de muy buena práctica para la gestión catastral.
No debería tener ese registro una fecha de vencimiento. A lo sumo se podrá presentar otro boleto sobre el mismo inmueble y seguramente la administración tendrá un procedimiento para contemplar el caso. Y entre los particulares se podrá generar, o no, un conflicto de intereses.
Desde el punto de vista jurídico, un boleto de compra venta es un acuerdo de voluntades donde se pactan distintas cuestiones que afectan a quienes involucran.
Con respecto a la escritura de compra venta (si fuera el caso) es probable que nunca se haga y o que se adquiera el dominio por algún otro método alternativo.
No le debiera interesar al administrador si el titular catastral (por llamarlo de alguna forma) es poseedor con boleto, o en qué concepto. Solo saberlo y poder enviarle las liquidaciones tributarias para que cumpla sus obligaciones.
Si quieres una estricta opinión jurídica te aconsejo que plantees el tema en un foro de abogados (por ejemplo www.portaldeabogados.com.ar/foros,debe haber otros).
Consulta a Juan...........(sin nombre) hay algunos barrios en cordoba capital que la gente tiene boletos de 30 años de data y no iniciaron juicio por escrituracion. en estos casos praticos no de teoria como se hace? no tiene validez el boleto por el que accede a la propiedad? como prueba.
Respuesta de: ing guillermo correas
14:54
31/03/2008
Guillermo:
Que pasa si esa propiedad se vendio 2 veces y la otra persona si inscribio la escritura? A me me parece mal que sea asi la cosa. ADemas te doy un ejemplo. Que pasa si me solicitan hacer una mensura, hago todos los pasos correspondientes, y le entrego al comitente un plano de relevamiento y nunca lo ingreso a Catastro.... De que le sirve a la gente??? Eso de los boletos de compraventa es un curro de los escribanos, pra ganar plata y sacarse el problema de encima. El trabajo del escribano termina cuando sale la escritura inscripta en el resgistro. En realidad, el escribano termino antes, al igual que nosotros cuando presentamos en plano al Colegio. El resto es puro tramite administrativo que no tiene nada que ver con nosotros. CReo que deberiamos hacer las cosas onda escribano. Que nos paguen todos los honorarios a la hora de firmar el plano. El resto.... que esperen, si bien ahora se cobra por tramitar como que me parece muy logico.
Respuesta de: Juan
15:23
31/03/2008
juan......(sin nombre) no respondes a la consulta o no lees la consulta. si te contratan para relevamiento no vas hacer mensura. si tenes un boleto y haces uso del bien es una manera mas de tenencia del dominio y se ve que el estado busca darle una solucion a medias pero una solucion.
el tema es la inscripcion de boletos y la valides de los mismos, todo lo otro que explicas lo sabemos porque tambien lo sufrimos en mas o menos forma los que trabajamos.
Respuesta de: Ing guillermo correas
19:42
31/03/2008
Juan:
Cada catastro tendrá su procedimiento cuando se presenten varios boletos, no correlacionados, y que puedan generar conflictos de intereses.
En realidad, lo único que registra el organismo catastral –desde este punto de vista- es el “responsable” del inmueble y lo calificará como “adquirente con boleto”. Como también puede registrarlo como “comprador Ley 14.005”, “poseedor a título de dueño”, “adjudicatario”, etc.
Muchas veces, esos boletos no están certificados por escribano. Sí, debe estar en general la constancia del pago del impuesto de sellos por la celebración de ese contrato.
Con respecto a trabajos de Mensura sobre alguno de esos inmuebles, con “adquirente con boleto”, se me ocurre que se tratará de un trabajo profesional para iniciar los trámites de adquisición del dominio por prescripción. Por tanto la parcela que se genere, quedará “pendiente de registración” mientras no exista una sentencia favorable.
Neuquén tiene un moderno y eficiente Catastro que tiene esta modalidad. También, a modo de comentario, coexisten tres tipos de inmuebles: las parcelas formalmente creadas y registradas, las unidades tributarias (que están “a la espera” de convertirse en “formales” y las “faz geométrica” que son justamente los que están pendientes de registración (emergentes de “Planos de Posesión”).
El boleto tiene un plazo de validez que es de 10 años. cabe aclarar que el boleto no transmite el derecho real de dominio, es un acuerdo personal entre partes, una se obliga a pagar y la otra a escriturar. Vuelvo a aclarar no es un negocio juridico cusal apto para transmitir el derecho de propiedad sobre un bien inmueble, por lo tanto considero que es un error que se tome como documentacion para cobrar triibuto o generar una vinculacion con el objeto del derecho de propiedad que es la parcela. Ademas el siento del mismo en el Registro de la Propiedad es un excepcion contemplada por la ley 14005 y por la ley de prehorizontlidad, el resto de estos instrumentos privados no es suceptible de obtener colocacion registral.
Respuesta de: L.
20:14
03/04/2008
Estimado L.:
¿Nos puedes informar de dónde obtuviste esa información de que un boleto de compra venta tiene una validez de 10 años? (me interesa mucho esa teoría).
Creo que todos sabemos, al menos quienes egresamos de alguna Universidad argentina como Agrimensores no transmite el derecho real de dominio. Y también que no solo se acuerda a uno pagar y a la otra escriturar.
En el boleto se pactan (o acuerdan) muchas cuestiones. Entre otras, el precio.
No es correcto que una parte deba "escriturar". Lo normal es que ambas concurran a la notaría conjuntamente (si es que ambas son titulares de dominio). También pueden tener que concurrir otras personas como acreedor hipotecario, usufructuario, etc., dependiendo del caso específico que se trate.
Para quienes quieran indagar un poco más el tema de los boletos de compra venta con relación al "justo título", en la web hay numerosísimos trabajos y discusiones en foros de abogados.
Por último, y para aclarar cualquier tipo de duda, tal vez haya utilizado -sin acotar el sentido- el vocablo "registración" al referirme a los organismos catastrales.
No obstante, de facto, es así. El catastro registra como titular catastral. Y no tiene los efectos de las inscripciones en los Registros de la Propiedad.
estimados el boleto de compra venta venta fenece a los diez años, salvo que se tenga la posesion del inmueble, que en este caso no caduca nunca. saludos desde córdoba.- soy martillero y corredor público